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Código de Procedimientos Penales Artículo 403 -2 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 403 -2. Principios básicos del programa

Son principios y acciones básicas del programa de tratamiento de rehabilitación con supervisión judicial, los siguientes:

I. Reconocer que el abuso y dependencia de sustancias psicoactivas es una enfermedad crónica y recurrente que afecta el comportamiento y las emociones de las personas, la cual se caracteriza por el consumo repetitivo de la sustancia a pesar de las consecuencias negativas y la aparición de estados físicos y psicológicos anormales al suspender el consumo;

II. Implementar acciones sustentadas en la evidencia científica, el respeto de los derechos humanos y la garantía de la protección de los derechos procesales de los participantes, y de la víctima u ofendido;

III. Desarrollar estrategias para la reinserción del participante a la comunidad, mediante la participación del sector público, privado y social;

IV. Establecer mecanismos de seguimiento constante de la evolución de los participantes dentro del programa, con la participación de las instituciones involucradas;

V. Considerar los problemas y enfermedades coexistentes, así como aspectos trascedentes que requieran de una atención diferenciada, tales como el origen étnico, el género, la edad y demás características propias de los participantes dentro del programa de tratamiento.



Estado de México Artículo 403 -2 Código de Procedimientos Penales
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